Alquiler de una casa con opción a compra en Asturias

El alquiler de una casa con opción a compra es una de las fórmulas utilizadas en las ocasiones que no tenemos claro si comprar la vivienda y sobre todo, es una opción muy utilizada por los jóvenes por las ventajas que ofrece.
Esta fórmula combinada, permite que los inquilinos puedan vivir en la casa, en régimen de alquiler, por el período que ambas partes, arrendador y arrendado, pacten en el contrato (duración habitual por un período de dos a cinco años). Al vencimiento de dicho plazo, el arrendador tiene derecho a comprar la vivienda por el valor económico acordado, descontando el importe de las cuotas mensuales por el alquiler pagadas hasta la fecha. Esta es, a priori, una de las ventajas de este tipo de operación aunque hay que saber que, en algunas ocasiones, el propietario eleva el alquiler debido a esta opción de compraventa de la vivienda.
En el caso que, transcurrido el período pactado, el arrendado no quiera finalmente comprar la vivienda, éste no recupera el dinero de las mensualidades abonadas.

El contrato

No existe una regulación legal recogida en el Código Civil para este tipo de contrato, por lo tanto, se rige por la libertad y voluntad de los aspectos y condiciones que se pactan y reflejan en el contrato.

El contrato de arrendamiento con opción a compra, es un doble contrato, reunido en un mismo documento,  ya que por un lado se firma un contrato de alquiler y por otro un preacuerdo de compraventa por la misma vivienda.

El propietario de la vivienda, durante el período pactado, tiene obligación de mantener la oferta y a no hacer uso del inmueble.

A continuación detallamos las condiciones básicas que deben quedar reflejadas en el contrato:

  • Plazo estipulado para el alquiler de la vivienda. Período durante el cual el arrendado permanece en la casa en régimen de alquiler.
  • Período que se establece para que el inquilino pueda ejercer su derecho a compra.
  • Importe mensual de la renta por alquiler de la vivienda
  • Importe pactado de la compraventa de la vivienda
  • Porcentaje que se pacta descontar (parcial o total) de la mensualidad por alquiler de la vivienda que se abona durante el período establecido.
  • Penalización, en su caso, si el arrendado desiste finalmente a la compra de la vivienda
  • Persona, arrendador o arrendado, quien asume los gastos de la casa (comunidad, tasa residuos,..)

Cómo y cuándo ejercitar el derecho a compra

Simplemente es necesario que dentro del plazo pactado en contrato, el inquilino notifique al propietario de la vivienda su voluntad de adquirir la casa. Esta notificación debe ser clara y específica y debe constar recibida por el propietario.

Si no existe plazo especificado en el contrato para el ejercicio del derecho a compra, la Jurisprudencia suele marcar como período para la opción a compra, el período marcado para el arrendamiento, sin contar las prórrogas o bien, cualquiera de las dos partes puede solicitar al Juez que sea quien marque este período.

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