La venta de una vivienda, fiscalmente, tiene la consideración de pérdida o ganancia patrimonial en la declaración de la renta, dependiendo de si se obtienen pérdidas o beneficios por la transacción.
Una vez la vivienda haya permanecido más de un año en tu poder, si al realizar la venta el valor es superior al valor con el que la adquiriste, se produce una ganancia y deberás pagar, por incremento de tu patrimonio, el impuesto en el IRPF. No así en el caso de vender tu casa por un importe inferior al que pagaste en el momento de la compra.
En función de los siguientes tramos, la ganancia patrimonial tributa en la pasada renta (renta 2016) por los siguientes tipos:
- Hasta 6.000€-> tributan por el 19%
- Entre 6.000 y 50.000 €-> tributan por el 21%
- Superiores a los 50.000 €-> tributan por el 23%
Hay que saber, que el cálculo de la ganancia no se realiza únicamente sobre el resultado de restar precio compra menos precio venta, si no que al precio de compra se le añaden los gastos y costes de impuestos, tributos y de las mejoras que se hayan podido realizar en la vivienda para la adecuación de la misma. De la misma forma, al precio de venta se le deben restar los gastos, tributos e impuestos.
Exenciones al pago del impuesto en el IRPF al vender la vivienda
a) Reinvertir la ganancia en otra vivienda habitual
Debes cumplir una serie de requisitos:
- La vivienda que has vendido sea la habitual.
- Las ganancias debes destinarlas a la compra de otra vivienda habitual. Si sólo inviertes una parte de la ganancia patrimonial por la venta, en la compra de vivienda habitual, el resto lo debes tributar de la forma descrita anteriormente.
- La compra de la nueva vivienda debes realizarla dentro de un plazo máximo de dos años.
b) Mayores de 65 años
En el caso de personas mayores de 65 años que realicen la venta o transmisión de una vivienda o inmueble, tampoco pagarán impuestos siempre que destinen la ganancia obtenida a la creación de una renta vitalicia asegurada, dentro de un plazo de seis meses desde la venta o transmisión.
c) Dación en pago
En el caso de vender tu vivienda a la entidad bancaria por el importe pendiente de tu préstamo hipotecario, hablamos de una donación en pago. En este caso, aunque también se puede dar una ganancia patrimonial, se aprobó una reforma por la que quedan exentas de tributar en el IRPF, este tipo de transmisiones igual que en el caso de las ejecuciones hipotecarias.
Pagué la plusvalía al fallecer mi padre, ahora hice una permuta del inmueble, tengo q pagar plusvalía? Herede en 1997 y permute en 2021.gracias
La escritura de compra-venta corre a cargo del vendedor?
El ibi normalmente se reparte
me parece algo vergonzoso, que tengas que pagar esa barbaridad de dinero, visto lo visto lo mejor es no tener nada.