Seguir viviendo en mi casa después de venderla
Si te encuentras en esta tesitura, que puedas o no, solo va a depender del nuevo propietario.
Por otro lado, en la segunda parte del artículo te comentamos una opción que es aún muy desconocida pero que poco a poco va cogiendo más adeptos: la nuda propiedad.
Acuerdo entre ambas partes y cláusula en escritura de compraventa
Simbólicamente, bueno y realmente, la entrega de llaves, tras la firma y una vez pagado el valor de venta ante notario, constituye el derecho que adquiere el nuevo propietario.
En España la firma de la escritura de compraventa de vivienda implica la entrega de la posesión -salvo contadas ocasiones-
Para poder continuar en la casa que vendes un tiempo más, lo primero que debes conseguir es que el nuevo propietario acepte esta situación y lo segundo, es que, tras su aceptación, solicites al notario que introduzca una cláusula en las escrituras de compraventa que de forma expresa regule esta cuestión, dejando así constancia al respecto: tiempo, forma fecha y lugar de la entrega, etc…
¿Por qué te aconsejamos hacer esto en ese momento de la firma de la escritura de compraventa?
Hay operaciones que se anulan estando en la firma en la propia Notaría.
Por eso, es lógico que en anteriores documentos como puede ser un contrato de arras, no se entregue ni más cantidad de dinero por parte del comprador ni se entreguen las llaves por parte del vendedor. Y sí es necesario hacerlo en el momento del cambio de propietario.
Es lógico regular y dejar reflejado por escrito todas estas situaciones especiales, a fin de cuentas de lo que se trata es de proteger tanto los intereses del comprador como del vendedor.
Acuerdo entre ambas partes y la nuda propiedad
La nuda propiedad se define como el derecho de una persona sobre un bien, en este caso sería una vivienda, de su propiedad, pero cuya posesión está cedida a otra persona, en situación de usufructo.
Cuando se formaliza la compra de una propiedad se obtiene el pleno dominio de la misma, es decir, el derecho absoluto sobre la propiedad. Este derecho absoluto se divide entre la nuda propiedad y el usufructo vitalicio.
En este caso estamos hablando de que tú vendes solo la nuda propiedad, con lo que tu sigues teniendo el usufructo de la vivienda, hasta hasta tu fallecimiento (usufructo vitalicio) o bien hasta la fecha que se pacte por ambas partes.
En el momento de la venta, la persona que la compra se convierte en propietario pero no tiene la posesión inmediata de la misma, ya que tú tienes el usufructo de la misma.
El nudo propietario podrá disfrutar de la misma cuando finalice el período que tienes de usufructo. Una vez llegado el momento, tendrá todo el derecho a disponer de la propiedad en buen estado
Por tu parte, una ventaja de este derecho, es poder seguir haciendo uso de la vivienda, una seguridad con las máximas garantías avalada legalmente con el , registro y con escritura ante notario. Por otro lado, el dinero de la venta lo recibes en el instante de la firma de la cesión de la nuda propiedad y de una sola vez.
Con esta tipo de venta, los gastos de mantenimiento de una vivienda, se reparten y para ti como usufructuario se reducen, ya que solo pagarías los correspondientes a los consumos del día a día de la casa (teléfono, agua, gas, luz, …), mientras que el inversor, el nudo propietario, se hace cargo desde el momento de la venta de las derramas de la comunidad, impuestos de basuras y el IBI, etc.
Además, tu como usufructuario tienes la opción bien de poder alquilar la vivienda a un tercero, eso sí este contrato de alquiler tiene la duración del período de tu usufructo o bien puedes vender este derecho de usufructo.
Esperamos que te haya gustado este artículo y te sea útil.
Estaremos encantados de ayudarte.